miércoles, 22 de julio de 2015

PROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE DESAFUERO CONTRA ROBERTO PÉREZ MORENO: COMISIÓN

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO LXIII/CI/002/2015
DICTAMEN CONSIDERANDOS

1.- Con fecha 17 de junio del año en curso, el Secretario General de este H. Congreso turnó a la Comisión Permanente Instructora que representamos, el dictamen previo y el expediente respectivo, emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales, relativo al pedimento de Juicio Político y Declaración de Procedencia en contra del C. Roberto Pérez Moreno, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz; en el cual aparece la denuncia que realiza la Fiscalía General del Estado, en contra de Roberto Pérez Moreno, como presunto responsable del delito de homicidio doloso calificado.

2.- Por acuerdo de fecha 19 de junio de este año 2015, se inicia el procedimiento administrativo que se impone para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz, llevándose a cabo el emplazamiento al denunciado, en términos legales tal como consta en el expediente en que se actúa.

3.- De acuerdo a lo que dispone el artículo 21 de la misma Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz, se fija la fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos, misma que se notifica a las partes, como en actuaciones consta, para que tenga efecto el día 13 de julio de este año, a las 11.00 horas.

4.- Así las cosas, el día 13 de julio del año en curso, se lleva a cabo la Audiencia de Pruebas y Alegatos, en la que comparecen por parte de la ofendida la Fiscalía General del Estado de Veracruz y por parte de Roberto Pérez Moreno, su defensor, el Lic. José Jorge Reyes Peralta, iniciándose la misma en tiempo y forma, en la que la Fiscalía General del Estado, ratifica las pruebas que hizo llegar, anexas a su solicitud de Juicio Político y Declaración de Procedencia, formulada en contra de Roberto Pérez Moreno y que consiste en ocho tomos compuestos de 4339 fojas y un sobre amarillo, que dice contener cuatro discos de formato DVD, integrados a la carpeta de Investigación UIPJDXII/4°/165/2014, así como dos discos en formato DVD, que contienen la audiencia intermedia celebrada por el Juez de Control Nicolás Contreras Hernández, los cuales fueron revisados, estudiados y analizados por los suscritos, de manera imparcial.

5.- Por parte de la defensoría de Roberto Pérez Moreno, el defensor autorizado por el Alcalde respectivo, no ofreció ningún medio probatorio, y lo único que pidió fue que se resuelva el Juicio Administrativo que nos ocupa, a la mayor brevedad posible, sin objeción alguna a las pruebas de la parte contraria, por lo que, atentos a lo anterior, esta Comisión Permanente Instructora, realiza las siguientes consideraciones:

a).- Dentro de las documentales ofrecidas por la fiscalía General del Estado, encontramos que en el Tomo VIII, aparecen la declaración de FRANCISCO SANDOVAL HERNÁNDEZ, que se emite por escrito, dirigida al Juez de Control del Decimosegundo Distrito Judicial de Coatepec, en el cual entre otras cosas dice: “...que por radio le llamo Eder Omar Álvarez Tapia, con distintivo de “BOSS”, me exigió que me quería en cinco minutos en la Inspección de Policía, llegué en mi motocicleta y me exigió que se la diera por que la iba a ocupar y después de que la tenía “BOSS”, este se la entregó a Jairo Brígido Caballero Espinoza; me regrese a dormir a mi casa y en la mañana revise mi celular y había un mensaje del "BOSS" donde me decía que recogiera mi motocicleta con Jairo Brigido Caballero Espinoza; molesto cuando nos detuvieron con Jairo Brigido Caballero Espinoza, le dije al "BOSS", que por sus pendejadas estábamos metidos en esto y Eder Omar Alvares Tapia, alias el “BOSS” respondió: “...aguanta vara, que todo era por hacerle un favor al Alcalde y a Juan Carlos Novoa Torres, para quedar bien con ellos, que por eso también habían matado al tesorero y que además el Dr. Vargas le acaba de avisar que el Alcalde decía que nos sacaría de la Cárcel...”

b).- Se cuenta con la declaración de Jairo Brígido Caballero Espinoza, quien dirige un escrito al Juez de Control del Decimosegundo Distrito Judicial del Estado, con fecha 9 de abril del año en curso, en el cual, entre otras cosas dice: “...que el día 21 de agosto del año 2014, alrededor de las 7pm, Eder Omar Álvarez Tapia, con distintivo “BOSS”, quien me pidió que sustituyera al C. Juan Carlos Novoa Torres, en Real Plaza, propiedad de Roberto Pérez Moreno, que él me necesitaba; yo me fui con el “BOSS” a dicho lugar y cuando llegamos, me quede en la puerta de la oficina resguardando y el “BOSS” entró a la plaza; alcance a escuchar que ROBERTO PÉREZ MORENO le dijo a JUAN CARLOS NOVOA TORRES, hasta cuando me vas a quitar al Tesorero, porque no me deja mover la lana a mi antojo y a ti te quiere chingar, porque no le has entregado las cuentas del SUBSEMUN, así que espero le des piso inmediatamente; cuando salieron el “BOSS” y Juan Carlos Novoa Torres, este último le dijo a Eder que se organizaran para cumplir lo que había ordenado el Alcalde; me dijeron que si quería yo participar y me negué; me metieron a un cuarto y me tundieron con un bastón táctico que Eder Omar llevaba en su cinturón y me dijeron que si no cooperaba me iban a dar piso; ante esta amenaza, decidí cooperar para convertirme en el vigilante del Tesorero, a quien venía siguiéndolo de acuerdo a los datos que me proporcionaba Maritza Elizabeth Báez Martínez, quien era Secretaria Particular del Inspector de Policía; ya estando en prisión después de la primera parte de la audiencia inicial FRANCISCO SALDOVAL HERNANDEZ Y YO, le reclamamos a EDER OMAR ÁLVAREZ TAPIA, y le dije que por sus pendejadas estábamos metidos en esto, a lo que me respondió: que aguantara vara que todo era por quedar bien con el alcalde y con JUAN CARLOS NOVOA TORRES.

6.- En cuanto a los videos que exhibe la Fiscalía General del Estado y que refiere que son cuatro, una vez estudiados y analizados por esta comisión, se advierte que JUAN CARLOS NOVOA TORRES, MARITZA ELIZABETH BAEZ MARTINEZ, JAIRO BRIGIDO CABALLERO ESPINOZA Y FRANCISCO SANDOVAL HERNANDEZ, coinciden en su declaración, al manifestar la probable responsabilidad del C. ROBERTO PEREZ MORENO, como autor intelectual de los hechos que le atribuye la Fiscalía General del Estado, por lo que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado de Veracruz, en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, se encuentran indicios que hacen suponer la autoría intelectual del Alcalde de Coatepec, Veracruz.

7.- Por lo que respecta al imputado ROBERTO PÉREZ MORENO, presentes en la Audiencia de Pruebas y Alegatos sus defensores, quienes designaron como defensor común al LIC. JOSÉ JORGE REYES PERALTA, es preciso dejar anotado, que renunciaron al término que se les dio para aportar pruebas de descargo y hacerlas llegar a esta Comisión actuante, por lo que no ofrecieron ninguna prueba al respecto; también se debe tomar en cuenta que en la audiencia de pruebas y alegatos, el defensor citado emitió de viva voz su consentimiento con las pruebas aportadas por la Fiscalía General del Estado y en ningún momento objeto alguna; lo único que solicitó es que se le diera celeridad al caso, y que una vez desaforado su defenso, iniciara el procedimiento jurisdiccional que se impone, por lo que, los actuantes no hacemos ninguna consideración respecto a las constancias de autos, ya que no encontramos ningún documento que pudiera favorecer a ROBERTO PÉREZ MORENO.

8.- En razón a todo lo anterior y de acuerdo a lo que dispone el artículo 23 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ESTA COMISIÓN PERMANENTE INSTRUCTORA DETERMINA:

a).- QUE DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS Y PRUEBAS QUE CURSAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, APARECEN DATOS QUE JUSTIFICAN LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL C. ROBERTO PÉREZ MORENO, EN LOS
HECHOS QUE LE IMPUTA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

b).- QUE ES PROCEDENTE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA SOLICITADA POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ EN CONTRA DEL C. ROBERTO PÉREZ MORENO.

c).- QUE COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA QUE SE EMITE, EL C. ROBERTO PÉREZ MORENO QUEDA INHABILITADO PARA SEGUIR DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATEPEC, VERACRUZ, Y CONSECUENTEMENTE PIERDE EL FUERO QUE ESTA FIGURA POLÍTICA LE CONCEDE DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

d).- ESTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SE EMITE PARA EL EFECTO DE QUE EL C. ROBERTO PÉREZ MORENO, AFRONTE LAS ACUSACIONES QUE EN SU CONTRA HACE VALER LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE, YA QUE ESTA COMISIÓN PERMANENTE, NO TIENE FUNCIONES JURISDICCIONALES.

e).- LOS EFECTOS DE ESTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, EMPEZARAN A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE QUEDE FIRME LA MISMA, UNA VEZ APROBADA POR EL PLENO DE LA LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO, SI ASÍ LO CONSIDERA PERTINENTE.

Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, TURNESE A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL PRESENTE DICTAMEN PARA SUS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES; así lo proveyeron y determinaron los integrantes de la Comisión Permanente Instructora del H. Congreso del Estado de Veracruz, el día dieciséis de julio del año dos mil quince; NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.--------------------------------------

COMISIÓN PERMANENTE INSTRUCTORA
DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. EDGAR HUGO FERNÁNDEZ BERNAL
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT
VOCAL
(RÚBRICA)